Todo lo que hay que saber sobre la asistencia sanitaria pública para personas indocumentadas

Oct
2013
02

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El pasado 27 de julio de 2013  se publicó en el BOE  el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos  básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas  que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema  Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto,  por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de  la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del  Sistema Nacional de Salud.

A continuación, y de forma resumida, desarrollaremos los principales aspectos de la nueva regulacion que puede resulta en beneficios de las personas interesadas.

El acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria pública se encuentra regulado en la Ley 16/2003,  de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 3 garantiza la asistencia sanitaria pública a todas aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias en los términos que han sido desarrollados por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto. Ahora bien, según el mencionado artículo aquellas personas que no estén residiendo de forma regularizada en el territorio español no serán consideradas ni aseguradas ni beneficiarias.

La mencionada Ley 16/2003, en su artículo 3 contempla para dichas personas [que no estén residiendo de forma regularizada en el territorio nacional] una vía específica de acceso a una de las prestaciones que conforman el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, la prestación de asistencia sanitaria que, con arreglo a las nuevas modalidades de la cartera de servicios introducidas tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, queda detallada en la denominada cartera común básica de servicios asistenciales que se regula en el artículo 8 bis de la citada ley.

Esta vía de acceso, contemplada en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, es la relativa a la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que permitirá obtener, según dispone dicho artículo, la referida prestación mediante el pago de una contraprestación o precio público que cubre el coste medio real de la misma y que se configura como un ingreso de derecho público del Servicio de Salud correspondiente. Este contenido prestacional al que puede acceder la persona que suscriba el convenio especial tiene carácter básico y, en consecuencia, podrá ser incrementado por las comunidades autónomas mediante la inclusión en dicho convenio de otras prestaciones asistenciales propias de la cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.

De la citada normativa evacuamos las siguientes interrogantes.

¿Cómo puedo acceder a la asistencia sanitaria pública si no tengo mi documentación en regla?

Existe una vía de acceso  contemplada en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, relativa a la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que permitirá obtener la referida prestación mediante el pago de una contraprestación o precio público que cubre el coste medio real de la misma.

¿Cómo puedo suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria?

Lo puede hacer a través del procedimiento, regulado en el reciente Real Decreto 576/2013, el cual se inicia siempre a solicitud del interesado que presentará en cualquiera de los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

¿Qué requisitos debo reunir para poder iniciar el procedimiento?

Estar empadronado y residiendo de forma continuada desde hace por lo menos un año a la fecha de iniciar el procedimiento; así como tampoco contar  con algún otro  acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

¿Cuál es el contenido de dicho convenio y qué derechos me otorga?

La administración pública competente, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá dictar resolución motivada sobre la  procedencia de suscribir el convenio especial y notificarla en un plazo máximo de 30 días  contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente  resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.

La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que  estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial  con la administración pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio  especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el  procedimiento.

El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización.

Desde el momento de la formalización quien suscribe el convenio  podrá acceder, mediante el pago de la contraprestación económica regulada en el artículo 6, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.  La contraprestación económica será la siguiente:

a) Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.

b) Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

Esta cuota mensual podrá ser incrementada por las comunidades autónomas cuando incorporen en el convenio especial otras prestaciones asistenciales de la cartera de  servicios complementaria de la comunidad autónoma conforme a lo establecido en el artículo 2.2. El pago de esta contraprestación económica mensual se realizará en la forma que se  determine por las administraciones públicas competentes.

Las cuantías de la contraprestación económica establecidas en el apartado  anterior se revisarán en función de la evolución del coste de las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Dicha revisión se  realizará, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,  mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las personas que hayan suscrito el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria tendrán derecho a la devolución total o parcial, según proceda, del importe de aquellas cuotas que por error hubiesen abonado, con sujeción a la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

¿Si en algún momento quiero desligarme de este convenio, puedo hacerlo?

  1. El artículo 7 del mencionado Real Decreto 576/2013 regula las formas de extinción del convenio especial de asistencia, que además de la simple decisión del suscriptor comunicada de modo fehaciente a la administración pública con la que lo haya formalizado, prevé el supuesto cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de cumplir alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 3, adquiera la condición de persona asegurada beneficiaria del Sistema Nacional de Salud o deje de estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma con cuya administración pública haya suscrito el convenio especial, además;
  1. Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
  1. Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares.

Como hemos visto, el Real Decreto contempla como causa de extinción cuando el asegurado adquiera la condición de persona asegurada, es decir, que si en cualquier momento posterior adquiere la autorización de residencia legal y con ello, accede al Sistema Nacional de Salud.

¿Qué sucede cuándo consigo obtener mi residencia legal?

El convenio especial se extingue ya que el suscriptor  adquiere la condición de asegurado o  beneficiario.

Ante cualquier duda o si está interesado en formalizar el convenio, puede contactar con nuestro despacho, que estamos siempre a su disposición.

 

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