Simplificación en las fusiones y escisiones de las sociedades de capital

Dec
2012
20

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LA LEY 1/2012, DE 22 DE JUNIO, DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES DE CAPITAL (“LEY 1/2012”).

I. Modificaciones de la LSC

Las principales modificaciones introducidas por la Ley 1/2012 en la LSC, respecto el RD Ley 9/2012, son las siguientes:

(I) En relación con las comunicaciones por medios electrónicos entre el socio y la sociedad: se elimina la necesidad de aceptación expresa por parte del socio en esta vía de comunicación y se añade la obligación de la sociedad de habilitar, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indudable de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre el socio y la sociedad.

(II) Se establece la obligación de que las sociedades de capital convoquen la junta mediante anuncio publicado en su página web, siempre y cuando esta haya sido creada, inscrita y publicada.
Se prevé que en substitución de la forma de convocatoria anterior, los estatutos sociales puedan establecer otros procedimientos de convocatoria alternativos.

(III) En relación con el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos provisto en el artículo 348 bis de la LSC: mediante una disposición transitoria se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación del artículo 348 bis de la LSC.

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