Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 de 29 de octubre

Dec
2012
20

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NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

A. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 de enero de 2013

Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:

Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 € en el año anterior.

Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:

  • 225.000€
  • 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

B. MEDIDAS CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 de octubre 2012.

Ganancias patrimoniales no justificadas. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.

La nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012): obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social.
  • Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Impuesto sobre Sociedades

La nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (art. 1 diecisiete de la Ley 7/2012): obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 de 29 de octubre
Impuesto sobre el Valor Añadido

Situaciones de declaración de concurso

  • Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. (Articulo 99.Tres)
  • Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa.
  • La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80. Tres.

Modificación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Se simplifica la redacción del artículo 108 de la Ley 24/1988, para ello se establece la exención general del gravamen por el IVA o por el ITP y AJD de las transmisiones de valores, excepcionando tales exenciones cuando se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en cuyo caso, tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.

Limitaciones a los pagos en efectivo:

El artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

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